miércoles, 12 de agosto de 2009

SISTEMA PENAL ORAL ACUSATORIO REFLEXIONES MEDICAS

No es para nadie estraño el saber que nuestro sistema penal cambio hace unos años mas exactamente en el año 2004, con la aplicacion del nuevo código de procedimiento penal Ley 906 de 2004, en el que según el ARTÍCULO 145 "ORALIDAD EN LA ACTUACIÓN", Todos los procedimientos de la actuación, tanto preprocesales como procesales, serán orales.

De lo anterior se desprende un sencilla explicacion, Todos los procedimientos que se realizan en la practica medica en las que se involucre una investigación de tipo penal llamece homicidio, tentativa de homicidio, lesiones personales, violencia intrafamiliar, abuso sexual, maltrato infantil etc; Serán puestos a debate Publico y Oral dentro del marco del juicio con la participacion de los diferentes intervinientes, Juez, Fiscal, Ministerio publico, Defensa como se anota en titulo IV "Partes e Intervinientes". Es por tanto la importancia de este articulo en el ámbito medico y mas allá en el ámbito del Sector Salud de Colombia.

Para empezar ningún medico se encuentra exento del llamado a juicio por la practica de sus labores diarias en un hospital, clínica, centro de salud, consultorio, mientras se desempeña como medico rural, medico general o medico especialista, lo que hace aun mas interesante nuestro trabajo con la ya inmensa responsabilidad que tenemos y llevamos en hombros durante las extensas jornadas. El llamado o citación llega en un oficio para presentarse a audiencia de juicio oral por la valoración, procedimiento medico u otra practica, cabe anotar que muchas veces pueden pasar 1 o 2 años posterior al acto medico, por lo tanto es deber de todo medico tener el debido sustento en historia clínica que queda archivada en su lugar de trabajo, suena obvio lo antes mencionado pero la raiz del problema radica en el hecho que los archivos medicos en su gran mayoria se encuentran en historias clinicas escritas con su puño y letra;

La recomendacion: Historias clinicas completas, legibles y sustentadas son la unica defensa y respuesta a los interrogantes que tienen tanto la Fiscalia, Ministerio Publico, Defensoria y por supuesto el Juez, quien es quien al final decide si la version Oral del testigo (Medico) se encuentra mas alla de toda duda razonable.





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